viernes, 19 de abril de 2013

SOCIEDADES DE INVERSION


SOCIEDADES DE INVERSION


¿Que son las sociedades de inversión?

Las sociedades de inversión son instituciones que tienen por objeto la adquisición y venta de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, así como la contratación de los servicios y la realización de las demás actividades previstas en la Ley de Sociedades de Inversión (LSI).

¿Cuál es el objeto de estas sociedades?

1.    El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores.
2.    El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado
3.    La democratización del capital.
4.    La contribución al financiamiento de la planta productiva del país ( ART. 1°)

Objeto: la adquisición de valores y documentos  seleccionados con el criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social, entre el público inversionista.

Público Objetivo

La posibilidad de que un pequeño inversionista estructure un portafolio personalizado, que atienda sus necesidades específicas de inversión, es baja en la medida en que los recursos destinados a tal fin, no sean suficientes para cumplir los requerimientos de las casas de bolsa para la apertura de nuevas cuentas, ni para adquirir valores en los montos y proporciones necesarios para conformar dicho portafolio. Adicionalmente, el pequeño inversionista, por lo general, carece de los conocimientos y/o el tiempo para construir un portafolio adecuadamente diversificado, o para seguir de manera continua el comportamiento del mercado, de forma que pudiera detectar las mejores oportunidades de inversión.

¿Cómo se constituyen las sociedades de inversión?

Las sociedades de inversión se constituyen, como consecuencia, en una opción viable para un sin número de pequeños inversionistas que desean diversificar sus inversiones a través de la adquisición de una cartera de valores, cuya mezcla se ajuste lo más posible a sus necesidades de liquidez, a sus expectativas de rendimiento y a su grado de aversión al riesgo, independientemente del monto que inviertan.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Todo el público en general. Las personas que quieran invertir.

¿Tipos de sociedades de inversión?
1.    
Tipos  sociedades de inversión común
2.    Sociedades de inversión en instrumentos de deuda
3.    Sociedades de inversión de capitales.


Atte: Lic. Marielena Espinoza Radillo

CLASES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS


Las cooperativas pueden ser de primer grado, cuando sus socios son personas físicas o jurídicas, y de segundo o ulterior grado cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.
A su vez, las cooperativas de primer grado se clasifican en:
·         Cooperativas de trabajo asociado
·         Cooperativas de consumidores y usuarios.
·         Cooperativas de viviendas.
·         Cooperativas agrarias.
·         Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
·         Cooperativas de servicios.
·         Cooperativas del mar.
·         Cooperativas de transportistas.
·         Cooperativas de seguros.
·         Cooperativas sanitarias.
·         Cooperativas de enseñanza.
·         Cooperativas de crédito.
El número de socios fundadores ha de ser como mínimo, tres en las cooperativas de primer grado y dos en las de segundo o ulterior grado. Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25 por 100 en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.

Integrantes: Brenda Aguilar Jimenez, Margarita Cardenas Anguiano, Itzel Gonzales Padilla, Carlos Schulte Vizcaino, Luis Maldonado Larios, Karen Conchas Mejia, Karen Sanchez Cervantes, Celeste Verduzco Rodriguez,
REQUISITOS Y PROCESOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

S.HC.P.
Registro Federal de de Contribuyente
Requisitos
  • Original de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente y en su caso del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de definiciones de este Catálogo.
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION COMO SOCIEDAD COOPERATIVA ANTE LA S.R.E.
1. Proporcionar cinco posibles nombres en grado de importancia a utilizarse en el trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.Datos generales de cada socio con los siguientes datos:
Nombre Completo (sin abreviaciones)
Lugar de Nacimiento (Población, Municipio, Estado)
Fecha de Nacimiento (Día, Mes, Año)
Estado civil
Régimen Matrimonial (Bienes separados o
Mancomunados)
Nombre Conyugue
Domicilio ( y entre que calles)
Teléfono Actual (local y celular)
Ciudad Municipio País
Registro Federal de Causantes (RFC)
CURP
3. Original y dos Copias de los siguientes documentos:
· Acta de nacimiento
· Comprobante de domicilio actual (que no rebase 2 meses de anterioridad)
· CURP
· Identificación con fotografía
· Acuse de recibo de registro ante la SHCP como Socio Accionista
4. Objeto concreto y claro de la sociedad (ver hoja anexa) para definir objeto de la
sociedad.
5. Mes de Celebración de las asambleas ordinarias.
6. Monto del capital social (mínimo $3,000.00) y aportación por socio
7. Representante Legal y Comisario
8. En caso de fallecimiento de un socio manifestar si quedara disuelta la sociedad
9. Comprobante de Domicilio de la Sociedad en caso de contar con él; si no lo tiene manifestar el posible domicilio (anotar entre que calles)
10. Ventas anuales (proyección)
11. Número de empleados (en caso de contar con ellos)
Como constituirse ante la secretaria de relaciones exteriores
PERMISOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
De conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Para tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de lo que establece el artículo 13 del Reglamento citado, otorgará los permisos para constitución de sociedades, solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta. Asimismo, si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.
Una vez que se obtiene el permiso para la constitución de sociedades, el interesado en términos del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberá dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó dicho permiso, acudir a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trate. Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efectos. De ser el caso, se tendrá que solicitar la reexpedición del permiso vencido.
Así mismo y, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los permisos para la constitución de sociedades a que se refiere el artículo 15 de Ley de Inversión Extranjera, el interesado debe dar aviso del uso del mismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En dicho aviso se debe de especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de la cláusula de exclusión de extranjeros o, en su caso, del convenio previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las sociedades y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades; asimismo deberán incluir la renuncia de no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido).
Toda solicitud que sea presentada en oficinas centrales entre las 9:00 AM y 11:00 AM, será resuelta el mismo día. Las solicitudes recibidas con posterioridad a este horario, serán resueltas el día hábil siguiente. El permiso o la resolución que recaiga a la solicitud correspondiente únicamente será entregada al promovente o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.
http://www.sre.gob.mx/images/stories/imgcancilleres/flecha.jpgREQUISITOS
A) Presentar la solicitud SA-1 (Glosario de terminos solicitud SA1) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2002, debidamente requisitada, o en su defecto escrito libre que contenga: el órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realice el trámite, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante.
Las sociedades cooperativas están exentas del pago de derechos de acuerdo con el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
B) La solicitud deberá presentarse en oficinas centrales en original y copia y en Delegaciones Estatales en original y dos copias.
Adicionalmente a los requisitos anteriores y de acuerdo con la naturaleza de cada solicitud, se pondrán o no requerir documentos complementarios, de conformidad con las leyes vigentes


ANEXO 1
SE SUGIERE ADECUAR EL OBJETO DE LA SOCIEDAD AL GIRO DE SU EMPRESA:
1. Industrialización de...........
2. Fabricar, transformar, industrializar, importar, exportar, comprar, vender, adquirir,distribuir y comercializar en general con toda clase .......... y sus derivados,susceptibles de ser industrializados.
3. Almacenar, distribuir y comercializar con toda clase de artículos derivados de losproductos .......... o de cualquier índole, así como de cualquier otro tipo deproductos relacionados con la industria .......... y sus derivados.
4. Fabricar, importar, exportar y comercializar en general todo tipo de sustancias,componentes y productos necesarios, relacionados y/ o derivados de y para laindustrialización de los .......... y sus derivados.
5. Adquirir, instalar, operar y tener participación con el carácter de inversionistasocia o licenciante, en toda clase de sociedades, plantas industriales y establecimientos, en cualquier parte del país, que se requieran para elcumplimiento del objeto social.
6. Manufacturar, elaborar, comprar, vender, distribuir, arrendar, almacenar,
importar, exportar y comercializar en general con todo tipo de maquinaria,
herramientas, materia prima, equipo y bienes en general que se relacionen con cualquiera de los objetos de la sociedad.
7. Adquirir en propiedad, en arrendamiento o por cualquier otro título legal, losbienes muebles o inmuebles necesario, consecuentes o convenientes para el cumplimiento de los fines sociales sujetándose, en cada caso de adquisición deinmuebles, a las disposiciones legales aplicables en la materia.
8. Recibir y proporcionar asistencia técnica, científica, tecnológica e industrial de y a personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, sobre instalaciones,diseños y funcionamiento de maquinaria, equipo herramental y complejos
industriales en general, que directa o indirectamente se relacione con la industria.........., así como recibir y proporcionar asesoramiento en materia administrativa,laboral, fiscal, contable y financiera.
9. Adquirir, registrar, usar, explotar y disponer, como licenciante o licenciataria de toda clase de patentes, derechos de autor, marcas, certificados de invención, procesos, nombres y/ o avisos comerciales y en general de cualquier derecho o privilegio, que se relacione y/ o derive de la Ley de Invenciones y Marcas y de la Ley Federal de Derecho de Autor, necesarios para la realización de los fines sociales.
10. Adquirir y disponer por cualquier titulo legal, de toda clase de acciones, partessociales, certificados de aportación patrimonial y cualquier otro instrumento de inversión, para los que no se requiera autorización especial, en otras asociaciones y/ o sociedades de naturaleza civil o mercantil.
11. Obtener y conceder prestamos, otorgando y recibiendo garantías generales y/ oespecíficas, así como emitir obligaciones y evidencias de adeudo, pudiendoademás aceptar, girar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito y otorgargarantías para cualquier operación crediticia realizada por si o por terceros.
12. Operar otros servicios complementarios, relacionados directa o indirectamentecon la construcción y mantenimiento de instalaciones destinadas a la fabricacióny comercialización de productos ........., tales como: el almacenaje y latransportación de productos comprendidos en el sector de la industria .........., susderivados y componentes.
13. En general, realizar y celebrar toda clase de actos jurídicos conexos, habituales,accesorios o accidentes necesarios, consecuentes o convenientes para larealización, desarrollo y explotación de la actividad empresarial de la Sociedad.
REQUISITOS EN S.E. (Secretaria de Economía)
Constitución de Sociedades Cooperativas
 Título oficial:
Constitución Legal de Sociedades Cooperativas
Descripción:
Es una forma de organización social, integrada por personas físicas con base en intereses comunes, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
A quien está dirigido:
Va dirigido a emprendedores, personas físicas, microempresas y grupos que pretendan organizarse, constituirse y registrarse de manera formal.
Se les ofrece asesoría en la organización, constitución y registro de sociedades cooperativas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Trámite del permiso para la constitución de la sociedad ante la Secretaría de Economía. Dirección General de Normatividad Mercantil y la Elaboración del Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa.
Beneficios:
•  Vigencia indefinida de la sociedad cooperativa.
•  Se integran con un mínimo de 5 socios.
•  Habrá igualdad esencial de derechos y obligaciones e igualdad de condiciones para las mujeres.
•  Se evita el pago de derechos de un Notario Público para la elaboración del acta constitutiva y ratificación de firmas de los socios.
•  Todas las asesorías de organización, constitución y registro administrativo y contable son gratuitos.
Requisitos:
•  Desempeñarse en alguna de las actividades relacionadas con el giro empresarial de la sociedad cooperativa a constituirse.
•  Traer 3 posibles nombres del grupo, para obtener la razón social ante la Secretaría de Economía Dirección General de Normatividad Mercantil.
•  Relación de socios con: nombre y apellidos, edad, estado civil y ocupación.
•  Suscribir por lo menos un certificado de aportación patrimonial para el capital de la sociedad.
•  No pertenecer a otra cooperativa.

 Integrantes: Rolón Valeria, Moreno Virgen Andrea Carolina, Estrada Orozco Daniela, Perez Sandoval Mitzi Irais, Miriam, Samantha, Nayeli Ramirez, Emmanuel

viernes, 22 de marzo de 2013

INTEGRANTES:


CECILIA GABRIELA GALINDO LÓPEZ

SANDRA JUDITH ZAMORA RODRIGUEZ

ADOLFO JOSIMAR OCHOA ALCARAZ



SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Forma y constitución de la sociedad

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:

1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")

2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas

3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas

En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.

• Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.

• Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.





El capital social: Las acciones, clasificación (entrevista)

¿Cómo clasifica usted sus acciones dentro de la empresa?

R= bueno, las acciones para mí son muy importantes ya que por que son títulos que emitimos las empresas a sus socios para que éstos puedan demostrar que son accionistas (propietarios) de la misma. Cada acción otorga, de manera proporcional, derechos a sus propietarios sobre las utilidades de la empresa. Es importante conocer la Cantidad total de acciones de una empresa para poder realizar análisis fundamental de la misma.

Su clasificación es:





¿Y porque es importante el capital social en su empresa?

El capital social es el que se registra en una partida contable; otorga a los socios distintos derechos según su participación y supone una garantía frente a terceros. Se trata de una cifra estable, aunque los resultados negativos pueden llevar a la quiebra y entonces la empresa ya contará con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones con terceros

Asambleas generales de socios (cuchicheo)

LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el principal órgano deliberativo de las Naciones Unidas. Está compuesto por representantes de todos los Estados Miembros, cada uno de los cuales tiene derecho a un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes, como las relativas a la paz y a la seguridad, la admisión de nuevos Miembros y las cuestiones presupuestarias, se deben adoptar por el voto de una mayoría de dos tercios. Las decisiones sobre otras cuestiones se adoptan por mayoría simple.

Funciones y poderes

De conformidad con la Carta, entre las funciones y poderes de la Asamblea General se cuentan los siguientes:

* Considerar y hacer recomendaciones sobre los principios de cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la reglamentación de armamentos;

* Discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, salvo en el caso en que el Consejo de Seguridad esté examinando una controversia o situación, formular recomendaciones al respecto;

* Tratar y, con la misma salvedad, hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta o que afecte a los poderes o funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas;

* Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación política internacional, desarrollar el derecho internacional y su codificación, ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural educativo y sanitario;

*Hacer recomendaciones para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre naciones;

* Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Nadones Unidas;

* Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas a los Membros;

* Elegir los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros del Consejo Económico y Social y los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria que deban ser electos; participar con el Consejo de Seguridad en la elección de los magistrados de la Corte Internacional de Justicia y, a recomendación del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario Genera



Los administradores



Sociedad anónima: Administradores

________________________________________

La forma de administrar la sociedad la tendréis que fijar en los estatutos (con el notario) basándonos en una de las siguientes formas prefijadas:

• Administrador Único: Un socio ostenta todas las funciones de gestión y representación de la sociedad.

• Dos Administradores Solidarios. Cada uno por separado tiene autoridad para obligar a la sociedad.

• Dos Administradores Mancomunados. Sólo obligan a la sociedad si actúan conjuntamente.

• Consejo de Administración. Se actúa por mayoría absoluta, por lo que el número mínimo de administradores es de tres. Los administradores que designéis no tienen porqué ser accionistas.

• Consejo de Administración, junto con la Comisión Ejecutiva o uno, más consejeros delegados. El consejo debe determinar sus respectivas competencias.

Los administradores son personal y solidariamente responsables de sus acciones. La tributación de los beneficios se tiene que realizar por el Impuesto de Sociedades





El administrador, consejo de administración


¿Qué funciones tiene es el administrador?

 Se pueden nombrar ciertas funciones o atribuciones deseables básicas en un administrador:

Liderazgo: la capacidad de guiar a la organización en pos de sus objetivos.

Representación: se refiere a su rol como autoridad formal, es decir el cargo y su lugar en la jerarquía.



Planificación: Coordinar el manejo de los recursos, humanos y materiales, para lograr los objetivos de la empresa.



Negociación: debe ser capaz de ponderar y escoger entre las diferentes opciones que se le presenten, ya sea relativo a compras o resolución de problemas.



Manejo del error: Ser capaz de resolver creativamente los problemas, corregir los errores y seguir adelante.



Enlace: Debe ser capaz de coordinar sus acciones y la de su departamento con las demás secciones de la empresa.



Dependiendo del cargo en cuestión, pueden surgir otras funciones, pero estas te servirán como guía inicial. Saludos

Que funciones realiza el consejo de la administración

 Determinar las políticas, estrategias, normas y criterios de organización y administración que orienten las actividades del organismo;

 Elaborar y desarrollar programas para optimizar la administración de los recursos, la operación de la institución y la prestación de los servicios que le corresponden;

 Coordinar la planeación financiera del organismo y autorizar la contratación de créditos que requiera éste para el desarrollo de sus actividades en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 Autorizar la adquisición, enajenación, uso, aprovechamiento o garantía de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del organismo con sujeción a las leyes y disposiciones de la materia;

 Revisar y aprobar en su caso, los planes, presupuestos de ingresos y egresos, programas de trabajo, inversión y financiamiento e informes de actividades; y

 Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores y para la realización del objeto del organismo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

a) Concepto

Cuando la administración se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el Consejo de Administración.

Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera junta general.

b) Sistema proporcional

La elección de los miembros del Consejo se efectuará por medio de votación. A estos efectos, las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo.

c) Constitución

El Consejo de Administración, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.

d) Acuerdos

- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, que deberá ser convocada por el presidente o el que haga sus veces.

- La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.

e) Régimen interno y delegación de facultades

1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otra cosa, el Consejo de Administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de los consejeros y designar de su seno una Comisión ejecutiva o uno o más consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.

En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

2. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en la Comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

f) Libro de actas

Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el presidente y el secretario.

g) Impugnación de acuerdos

1. Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del Consejo de Administración o cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen un cinco por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos, siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.

2. La impugnación se tramitará conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la junta general.



Nombramiento, poderes y obligaciones y responsabilidades

Como se nombra a un administrador

El consejo de Administración se determina por medio de una asamblea de socios en la cual se vota por las personas, en dicha asamblea se determina la persona que tendrá las funciones de Director, Secretario, Consejeros y Comisarios. Así también se estipula si la Administración de la empresa estará a cargo del Director General o a través de un Administrador General.



Cuáles son las obligaciones de un administrador

El administrador es el encargado de Planificar, Organizar, Dirigir y controlar el Negocio del cual este participa.



Planificar: Establecer los objetivos organizacionales, metas parámetros, políticas y hoja de ruta por la cual la empresa se rige. En otras palabras se debe crear el mapa por el cual de desea que la empresa siga.



Organizar: definir de que manera la empresa se armara y enfrentará los proyectos en la cual esta participa, de misma manera establece quienes son los responsables y quien posee la autoridad para llevar a cabo los proyectos.



Dirigir: Relacionar los objetivos empresariales con los objetivos del personal, de manera de lograr conseguir motivación y gran participación de los empleados de la empresa.



Controlar: Verificar que los parámetros fijados se estén cumpliendo, así como corregir las desviaciones del plan



¿Cuáles son sus responsabilidades?

R: son muchas las responsabilidades que tenemos, ya que nos encargamos de llevar el mando de la organización, debemos planear, controlar y dirigir, además de formular la visión, misión, objetivos y metas de la organización así como las estrategias y tácticas para conducir a la empresa hacia el éxito, en pocas palabras el principal objetivo del administrador es el hacer de los pocos recursos que tiene la empresa hacer mucho.

Son varios los puestos que ocupamos los administradores como recursos humanos, finanzas, etc. y pueden variar las responsabilidades según sus funciones pero estas son las responsabilidades principales.


SOCIEDAD ANÓNIMA
Dentro de la empresa “Refaccionaria Ramírez”  en la cual estamos impartiendo este proyecto existe solo un registro de el negocio como tal, pero no está como sociedad anónima y con esta investigación realizada a continuación se pretende informar y orientar al para que el dueño y encargado vea si conviene o no registrarse como una S.A. (Sociedad Anónima).

Concepto
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. 
Formas de constitución
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A

La constitución de una sociedad anónima puede hacerse siguiendo dos procedimientos diversos: la comparecencia ante notario,
y la suscripción publica (art. 90). Se les denomina también constitución simultánea y constitución sucesiva, ya que en el primer caso la S.A se crea en virtud de las declaraciones de voluntad que simultáneamente emiten quienes comparecen ante notario, mientras mediante el segundo procedimiento no surge la S.A. si no después de una serie de negocios jurídicos sucesivamente realizados (Roberto L. Mantilla Molina).
En primer lugar, la constitución simultánea o en un solo acto es considerada como la forma más rápida y ágil para constituir una sociedad anónima. La idea es que la sociedad sea constituida en un solo momento, esto significa que el capital es suscrito en un solo acto sin necesidad de terceros para obtener el capital.
En este caso, son los fundadores los que realizan la constitución de la sociedad al momento de otorgarse la escritura pública, la misma que contiene el pacto social y el estatuto. La suscripción de las acciones se realiza por el 100%.
De otro lado, se debe tener en cuenta que tanto el pacto social como el estatuto de la sociedad deben contener de manera obligatoria una serie de datos, los mismos que se encuentran especificados en los artículos 54° y 55° de la Ley.
En segundo lugar, se tiene la figura de la constitución sucesiva o por oferta a terceros. En este caso, se va adquiriendo el capital poco a poco con nuevos aportes, sobre la base del programa suscrito por los fundadores y sólo cuando se tiene el capital requerido se constituye la sociedad. De igual manera, el mencionado programa de constitución deberá contener de forma obligatoria los datos señalados en el artículo 57° de la Ley.
De igual manera, el programa suscrito por los fundadores debe contar con las firmas legalizadas notarialmente, el cual deberá ser depositado en el Registro junto con toda información pertinente para la colocación de acciones. De esta manera y una vez que se haya depositado en el Registro se le podrá comunicar a terceros acerca del programa.
Capital social
Capital social
El capital social está formado por la suma de las aportaciones de los diferentes socios y se configura en acciones expresando su valor en euros.
El capital mínimo de una sociedad anónima es de 60.101,21 euros. Y como diferencia fundamental con la sociedad limitada, éste ha de estar desembolsado al menos en un 25% y no totalmente como en una S.L. (sociedad limitada). Hemos de tener en cuenta que hay unos supuestos especiales en cuanto a la cuantía del capital social mínimo en función de la actividad (Aseguradoras, bancos, etc. antes comentados).

Las aportaciones no dinerarias están sujetas a valoración por parte de un perito independiente nombrado por el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad y éste informe deberá acompañarse a la escritura de constitución.
Clasificación de las acciones
Las acciones de capital numerario, son las que se exhiben en efectivo.
Las acciones de capital de especie, son aquellas que habrán de exhibirse en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Las acciones nominativas, son aquellas en las cuales consta el  nombre del socio o accionista; serán negociables cuando puedan circular de acuerdo con el contrato social; serán no negociables cuando el contrato social no permita su circulación. En México, las acciones siempre serán nominativas.
Las acciones al portador, son aquellas en las cuales no consta el nombre del socio o accionista, sólo en el extranjero.
Serán sencillas, cuando el título principal represente una acción
Serán múltiples, cuando el título principal represente dos o más acciones.
Las acciones liberadas, son aquellas que han sido exhibidas totalmente.
Son acciones pagaderas, aquellas que han sido exhibidas en su totalidad.

Asamblea general de socios
La Asamblea General de Accionistas, es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.

Los administradores, el administrador, consejo de administración
El Consejo de Administración es un órgano obligatorio, de ejecución que tiene las más amplias facultades de administración; por lo tanto, es quien debe lograr el fin social y representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente.
Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación.
Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad.
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito.
Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.
La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador podrá:
·        Nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.
Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.
Los cargos de Administrador o Consejero y de 
Gerente son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante.
·        Nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente del Consejo.
·        Dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.

Nombramiento, poderes, obligaciones, y responsabilidades.
Tiene la responsabilidad que deriva de su representación de los socios y la especial que se deriva de la ley y de los estatutos. Son responsables: de la realidad de las aportaciones de los socios; de la existencia real de las utilidades que se repartan a los socios; de que se lleven al corriente los libros de la sociedad que prescribe la ley y el exacto cumplimiento de las resoluciones de las asambleas. Están obligados a desempeñar personalmente sus cargos y a rendir cuentas de su administración en los términos de la ley y los estatutos.



Moreno Virgen Andrea Carolina
Rolón Valeria
Estrada Orozco Daniela
Oriz Miriam
Ramírez Nallely Guadalupe
Noe