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Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel
"documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado
en el mismo.
los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el
país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y se rregistre.
Atendiendo a si son regidos por la ley
- Típicos. Son títulos típicos los
que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra
de cambio y el pagaré.
- Atípicos. Son títulos atípicos o
innominados aquellos que sin tener un diccionario concreto establecido en
la ley han sido consagrados por los usos mercantiles.
Según su objeto
Títulos Personales: Son aquellos cuyo objeto
principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su
dueño una calidad personal de miembro de una sociedad.
Títulos Obligacionales: Son aquellos cuyo objeto
principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su
titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los
suscriptores.
Títulos Reales: Son aquellos cuyo objeto
principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real
sobre la mercancía amparada por el título.
Según su forma de creación
Títulos singulares: son aquellos que son
creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el
pagaré.
Títulos seriales: son los que se crean en
serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
Según la
sustantividad
Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo éstos últimos los
que dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de
prenda del certificado de depósito.
Por la forma de circulación
- Títulos nominativos: Son títulos nominativos, aquellos
que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como
titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la
cooperación del obligado en el título.
- Son nominativos: aquellos que aparecen
escritos en nombre del beneficiario. Son expedidos a favor de una persona
cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento.
Su eficacia procesal
- Eficacia procesal plena. En este caso se encuentra
la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a
otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena,
basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el
ejercicio de la acción
- Sin eficacia procesal plena. Para tener eficacia,
necesita ser complementado con elementos ajenos al documento.
Según su función económica
Esta clasificación se basa en el propósito del tenedor,
más que en las características del documento. En otros términos, se califica al
título por la intención del adquirente.
Dependerá de la relación que le dio origen al título, la cual dicho sea de paso, no invalida el título pero si lo sujeta a un nexo causal. En cambio puede suceder que existan causas que rompen el nexo causal y producen la independencia del título.
CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO
LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el
documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito
en el título, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los
terminas escritos en el documento.
INCORPORACIÓN: Significa que el derecho que el documento representa esta
incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda
existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder
ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título.
LEGITIMACIÓN: La tiene la persona
que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador,
será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se
transmite por endoso.
AUTONOMÍA: Debe entenderse por
autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición
que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá
cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.
CIRCULACIÓN: Esta característica
de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que
esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante
el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de
documento “al portador”.
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