viernes, 10 de mayo de 2013

Letra de cambio


Prescripción y caducidad de la acción cambiaria

La letra de cambio como todo título valor tiene un tiempo de prescripción, prescripción que se puede dar en tres momentos diferentes dependiendo de cada situación.
Según el código de comercio, la acción cambiaria directa prescribe a los tres años contador a partir de la fecha de vencimiento de la letra.
El código de comercio establece que la acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribe en un año contado desde la fecha del protesto, y si fuera una letra sin protesto, el año de plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento de la letra.
El código de comercio establece que la acción del obligado de regreso contra los demás obligados anteriormente, prescribe en 6 meses contados desde el día en que se haya pagado la letra voluntariamente o desde el día en que se la demanda si ha sido necesaria.

Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.
Si se fijare el vencimiento para principios, mediados, o fines de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.
Las expresiones ocho días o una semana, quince días, dos semanas, una quincena o medio mes, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos respectivamente.

Aval en la letra de cambio:
Tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al girado la responsabilidad del pago.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el girado respetando los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. El aval puede ser considerado un elemento personal limitado, pues la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha.

Es posible ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro,resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.



Integrantes:
Alondra Yareth Barreto Torres
Itzel Adriana Castellanos Larios
Angeles Capistran Partida
Fernanda Monserrat Garcia Garcia
Cristian Alejandro Flores Alonso
Alejandra Hernandez Fajardo
Josimar Ochoa Alcaraz
Sandra Judith Zamora Rodriguez

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