Letra de cambio
Definición:
Es
denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que
contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a
una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una
orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una
tercera persona llamada Librado.
Títulos de crédito
nominativos no a la orden, no negociables:
Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercitar el
derecho literal que ellos consignan, siempre están por escrito y son obligatorios para exigir cumplimiento
de una obligación. Los nominativos son a favor de una
persona o empresa cuyo nombre se
consigna en el documento. Su circulación es restringida, la inscripción consta
en un registro del emisor, el emisor se
reconoce como el dueño.
Cuando el titulo cuenta con la cláusula “no a la orden” o “no
negociable” se restringe la circulación. Esto quiere decir, que solo la persona designada en el documento puede
ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el título, solo puede
hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a
diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales
que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.
FUENTE:
INTEGRANTES:
Brenda Aguilar
Margarita Cardenas
Itzel González
Carlos Schulte
No hay comentarios:
Publicar un comentario