viernes, 10 de mayo de 2013


Letra de cambio


Definición:

Es denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.


Títulos de crédito nominativos no a la orden, no negociables:

Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que ellos consignan, siempre están por escrito  y son obligatorios para exigir cumplimiento de una obligación. Los nominativos son a favor de una persona o empresa  cuyo nombre se consigna en el documento. Su circulación es restringida, la inscripción consta en un registro  del emisor, el emisor se reconoce como el dueño.
Cuando el titulo cuenta con la cláusula “no a la orden” o “no negociable” se restringe la circulación. Esto quiere decir, que solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el título, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.


FUENTE: 

 INTEGRANTES: 
Brenda Aguilar 
Margarita Cardenas 
Itzel González 
Carlos Schulte

No hay comentarios:

Publicar un comentario