viernes, 19 de abril de 2013

REQUISITOS Y PROCESOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

S.HC.P.
Registro Federal de de Contribuyente
Requisitos
  • Original de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente y en su caso del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de definiciones de este Catálogo.
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION COMO SOCIEDAD COOPERATIVA ANTE LA S.R.E.
1. Proporcionar cinco posibles nombres en grado de importancia a utilizarse en el trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.Datos generales de cada socio con los siguientes datos:
Nombre Completo (sin abreviaciones)
Lugar de Nacimiento (Población, Municipio, Estado)
Fecha de Nacimiento (Día, Mes, Año)
Estado civil
Régimen Matrimonial (Bienes separados o
Mancomunados)
Nombre Conyugue
Domicilio ( y entre que calles)
Teléfono Actual (local y celular)
Ciudad Municipio País
Registro Federal de Causantes (RFC)
CURP
3. Original y dos Copias de los siguientes documentos:
· Acta de nacimiento
· Comprobante de domicilio actual (que no rebase 2 meses de anterioridad)
· CURP
· Identificación con fotografía
· Acuse de recibo de registro ante la SHCP como Socio Accionista
4. Objeto concreto y claro de la sociedad (ver hoja anexa) para definir objeto de la
sociedad.
5. Mes de Celebración de las asambleas ordinarias.
6. Monto del capital social (mínimo $3,000.00) y aportación por socio
7. Representante Legal y Comisario
8. En caso de fallecimiento de un socio manifestar si quedara disuelta la sociedad
9. Comprobante de Domicilio de la Sociedad en caso de contar con él; si no lo tiene manifestar el posible domicilio (anotar entre que calles)
10. Ventas anuales (proyección)
11. Número de empleados (en caso de contar con ellos)
Como constituirse ante la secretaria de relaciones exteriores
PERMISOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
De conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Para tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de lo que establece el artículo 13 del Reglamento citado, otorgará los permisos para constitución de sociedades, solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no se encuentre reservada por una sociedad distinta. Asimismo, si en la denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.
Una vez que se obtiene el permiso para la constitución de sociedades, el interesado en términos del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberá dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó dicho permiso, acudir a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trate. Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado el instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efectos. De ser el caso, se tendrá que solicitar la reexpedición del permiso vencido.
Así mismo y, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los permisos para la constitución de sociedades a que se refiere el artículo 15 de Ley de Inversión Extranjera, el interesado debe dar aviso del uso del mismo a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En dicho aviso se debe de especificar la inclusión en el instrumento correspondiente de la cláusula de exclusión de extranjeros o, en su caso, del convenio previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (que los socios extranjeros, actuales o futuros de la sociedad se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran de la sociedad, bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las sociedades y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades; asimismo deberán incluir la renuncia de no invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido).
Toda solicitud que sea presentada en oficinas centrales entre las 9:00 AM y 11:00 AM, será resuelta el mismo día. Las solicitudes recibidas con posterioridad a este horario, serán resueltas el día hábil siguiente. El permiso o la resolución que recaiga a la solicitud correspondiente únicamente será entregada al promovente o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.
http://www.sre.gob.mx/images/stories/imgcancilleres/flecha.jpgREQUISITOS
A) Presentar la solicitud SA-1 (Glosario de terminos solicitud SA1) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2002, debidamente requisitada, o en su defecto escrito libre que contenga: el órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realice el trámite, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante.
Las sociedades cooperativas están exentas del pago de derechos de acuerdo con el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
B) La solicitud deberá presentarse en oficinas centrales en original y copia y en Delegaciones Estatales en original y dos copias.
Adicionalmente a los requisitos anteriores y de acuerdo con la naturaleza de cada solicitud, se pondrán o no requerir documentos complementarios, de conformidad con las leyes vigentes


ANEXO 1
SE SUGIERE ADECUAR EL OBJETO DE LA SOCIEDAD AL GIRO DE SU EMPRESA:
1. Industrialización de...........
2. Fabricar, transformar, industrializar, importar, exportar, comprar, vender, adquirir,distribuir y comercializar en general con toda clase .......... y sus derivados,susceptibles de ser industrializados.
3. Almacenar, distribuir y comercializar con toda clase de artículos derivados de losproductos .......... o de cualquier índole, así como de cualquier otro tipo deproductos relacionados con la industria .......... y sus derivados.
4. Fabricar, importar, exportar y comercializar en general todo tipo de sustancias,componentes y productos necesarios, relacionados y/ o derivados de y para laindustrialización de los .......... y sus derivados.
5. Adquirir, instalar, operar y tener participación con el carácter de inversionistasocia o licenciante, en toda clase de sociedades, plantas industriales y establecimientos, en cualquier parte del país, que se requieran para elcumplimiento del objeto social.
6. Manufacturar, elaborar, comprar, vender, distribuir, arrendar, almacenar,
importar, exportar y comercializar en general con todo tipo de maquinaria,
herramientas, materia prima, equipo y bienes en general que se relacionen con cualquiera de los objetos de la sociedad.
7. Adquirir en propiedad, en arrendamiento o por cualquier otro título legal, losbienes muebles o inmuebles necesario, consecuentes o convenientes para el cumplimiento de los fines sociales sujetándose, en cada caso de adquisición deinmuebles, a las disposiciones legales aplicables en la materia.
8. Recibir y proporcionar asistencia técnica, científica, tecnológica e industrial de y a personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, sobre instalaciones,diseños y funcionamiento de maquinaria, equipo herramental y complejos
industriales en general, que directa o indirectamente se relacione con la industria.........., así como recibir y proporcionar asesoramiento en materia administrativa,laboral, fiscal, contable y financiera.
9. Adquirir, registrar, usar, explotar y disponer, como licenciante o licenciataria de toda clase de patentes, derechos de autor, marcas, certificados de invención, procesos, nombres y/ o avisos comerciales y en general de cualquier derecho o privilegio, que se relacione y/ o derive de la Ley de Invenciones y Marcas y de la Ley Federal de Derecho de Autor, necesarios para la realización de los fines sociales.
10. Adquirir y disponer por cualquier titulo legal, de toda clase de acciones, partessociales, certificados de aportación patrimonial y cualquier otro instrumento de inversión, para los que no se requiera autorización especial, en otras asociaciones y/ o sociedades de naturaleza civil o mercantil.
11. Obtener y conceder prestamos, otorgando y recibiendo garantías generales y/ oespecíficas, así como emitir obligaciones y evidencias de adeudo, pudiendoademás aceptar, girar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito y otorgargarantías para cualquier operación crediticia realizada por si o por terceros.
12. Operar otros servicios complementarios, relacionados directa o indirectamentecon la construcción y mantenimiento de instalaciones destinadas a la fabricacióny comercialización de productos ........., tales como: el almacenaje y latransportación de productos comprendidos en el sector de la industria .........., susderivados y componentes.
13. En general, realizar y celebrar toda clase de actos jurídicos conexos, habituales,accesorios o accidentes necesarios, consecuentes o convenientes para larealización, desarrollo y explotación de la actividad empresarial de la Sociedad.
REQUISITOS EN S.E. (Secretaria de Economía)
Constitución de Sociedades Cooperativas
 Título oficial:
Constitución Legal de Sociedades Cooperativas
Descripción:
Es una forma de organización social, integrada por personas físicas con base en intereses comunes, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
A quien está dirigido:
Va dirigido a emprendedores, personas físicas, microempresas y grupos que pretendan organizarse, constituirse y registrarse de manera formal.
Se les ofrece asesoría en la organización, constitución y registro de sociedades cooperativas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Trámite del permiso para la constitución de la sociedad ante la Secretaría de Economía. Dirección General de Normatividad Mercantil y la Elaboración del Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa.
Beneficios:
•  Vigencia indefinida de la sociedad cooperativa.
•  Se integran con un mínimo de 5 socios.
•  Habrá igualdad esencial de derechos y obligaciones e igualdad de condiciones para las mujeres.
•  Se evita el pago de derechos de un Notario Público para la elaboración del acta constitutiva y ratificación de firmas de los socios.
•  Todas las asesorías de organización, constitución y registro administrativo y contable son gratuitos.
Requisitos:
•  Desempeñarse en alguna de las actividades relacionadas con el giro empresarial de la sociedad cooperativa a constituirse.
•  Traer 3 posibles nombres del grupo, para obtener la razón social ante la Secretaría de Economía Dirección General de Normatividad Mercantil.
•  Relación de socios con: nombre y apellidos, edad, estado civil y ocupación.
•  Suscribir por lo menos un certificado de aportación patrimonial para el capital de la sociedad.
•  No pertenecer a otra cooperativa.

 Integrantes: Rolón Valeria, Moreno Virgen Andrea Carolina, Estrada Orozco Daniela, Perez Sandoval Mitzi Irais, Miriam, Samantha, Nayeli Ramirez, Emmanuel

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