domingo, 21 de abril de 2013

Sociedades Controladoras



Sociedades Controladoras
Según nuestra ley, las sociedades controladas son aquellas que “se encuentren bajo la influencia dominante de otra u otras sociedades” (art 49). En efecto, se considera que hay control societario cuando dos o más sociedades están sometidas a un único centro de decisión, capaz de imponer su voluntad en el gobierno y dirección de todas las sociedades involucradas. Dicho control puede ser interno o externo.
                Es interno cuando es “en virtud de participaciones sociales o accionarias”. De hecho, cuando la controlante tiene mayoría absoluta (o relativa, a veces) de las cuotas sociales o del capital accionario de otra sociedad, puede imponer sus decisiones mediante el voto mayoritario en las Asambleas. En suma, es interno porque se ejerce en el seno de los órganos de la sociedad controlada.
                Por otro lado, es externo cuando se ejerce desde fuera de la sociedad “mérito a especiales vínculos”. Estos vínculos pueden ser un contrato celebrado entre ambas sociedades que establezca alguna forma de control de una sobre la otra (por ejemplo, franquicia); o bien una relación o vinculación de hecho entre la controlante y la controlada (por ejemplo, cruzamiento de administradores entre ellas).
Artículo 49. (Sociedades controladas).- Se considerarán sociedades controladas aquellas que, en virtud de participaciones sociales o accionarias o en mérito a especiales vínculos, se encuentren bajo la influencia dominante de otra u otras sociedades.
Una sociedad controlada no podrá participar por un monto superior al de sus reservas disponibles, en la controlante ni en una sociedad controlada por ésta. Si se constatan participaciones que excedan dicho monto se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47.
Constitución del capital social de la sociedad cooperativa.
El principio de participación económica expresa que los socios contribuyen equitativamente al capital y lo gestionan de forma democrática, siendo al menos una parte propiedad común de la cooperativa. La retribución del capital, si la hay, consiste en un interés limitado, mientras que a los socios se reparte el beneficio, una vez dotadas las reservas, en función de su participación en las actividades de la empresa.
Estos aspectos de la realidad económica de las sociedades cooperativas han sido recogidos legalmente, en el caso español, al considerar el legislador que estas empresas no son sociedades mercantiles, a través de diversas Leyes autonómicas y una Ley estatal que no se configura como Ley marco sino como norma residual. A pesar de todo ello, las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas han sido aprobadas a través de una Orden mediante la que se adapta el Plan General de Contabilidad a las características concretas y a la naturaleza de las operaciones y actividades realizadas por estas sociedades. Estas normas son aplicables a todas las empresas, independientemente de donde desarrollen su actividad y la normativa autonómica a la que estén sometidas.
El capital social de una sociedad cooperativa se define como el constituido por las
Aportaciones, obligatorias y voluntarias, tanto de carácter dinerario como no dinerario, ya sea en el momento de la constitución de la sociedad o en otro posterior, bien por la incorporación de nuevos socios o bien como consecuencia de posteriores acuerdos de aumento de capital o aportaciones voluntarias, y se corresponde con el capital suscrito de acuerdo con la Ley.
La condición de socio se adquiere a través de la necesaria suscripción de la aportación obligatoria al capital social, sin embargo, este no es el único tipo de aportación que lo compone, por lo que se hace necesario precisar tanto las diferentes clases de socios que pueden formar parte de estas empresas, como los tipos de aportaciones que pueden realizar, al objeto de conocer el fondo económico real que subyace en la cifra de capital social de una sociedad cooperativa.
Los socios que entran a formar parte de una sociedad cooperativa, además de realizar su aportación al capital social, participan en la actividad de la empresa, bien como consumidores o proveedores

Fondos Sociales de una Sociedad Cooperativa

Los fondos son separaciones de numerario o efectivo, forman parte del activo circulante de la empresa.
Las sociedades cooperativas deberán crear e incrementar tanto la reserva legal, como la reserva de previsión; asimismo, deberán establecer el fondo de reserva legal y el fondo de previsión social; el fondo de reserva legal, deberá depositarse en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.

Cooperativas de consumo
Cooperativas de producción
Reserva legal
Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio.
No será menor del 10% del importe del capital social de la sociedad
Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 20% del importe del capital social. Se depositará en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.
Fondo legal
IGUAL QUE EL ANTERIOR
IGUAL QUE EL ANTERIOR
Reserva de previsión social
Mínimo el 2 % al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa
Mínimo el 2% al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa
Fondo de previsión social
IGUAL QUE EL ANTERIOR
IGUAL QUE EL ANTERIOR
 Integrantes:
Itzel Adriana Castellanos Larios
Alondra Yareth Barreto Torres
Angeles Capistrán Partida
Fernanda Montserrat Garcia Garcia
Cristian Alejandro Flores Alonso
Alejandra Hernandez Fajardo
Adolfo Josimar Ochoa Alcaraz
Sandra Judith Zamora Rodriguez

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