Sociedades Controladoras
Según nuestra ley, las sociedades controladas son
aquellas que “se encuentren bajo la influencia dominante de otra u otras
sociedades” (art 49). En efecto, se considera que hay control societario cuando
dos o más sociedades están sometidas a un único centro de decisión, capaz de
imponer su voluntad en el gobierno y dirección de todas las sociedades
involucradas. Dicho control puede ser interno o externo.
Es interno cuando es “en virtud de participaciones sociales o accionarias”.
De hecho, cuando la controlante tiene mayoría absoluta (o relativa, a veces) de
las cuotas sociales o del capital accionario de otra sociedad, puede imponer
sus decisiones mediante el voto mayoritario en las Asambleas. En suma, es
interno porque se ejerce en el seno de los órganos de la sociedad controlada.
Por otro lado, es externo cuando se ejerce desde fuera de la sociedad
“mérito a especiales vínculos”. Estos vínculos pueden ser un contrato celebrado
entre ambas sociedades que establezca alguna forma de control de una sobre la
otra (por ejemplo, franquicia); o bien una relación o vinculación de hecho
entre la controlante y la controlada (por ejemplo, cruzamiento de
administradores entre ellas).
Artículo 49. (Sociedades controladas).- Se
considerarán sociedades controladas aquellas que, en virtud de participaciones
sociales o accionarias o en mérito a especiales vínculos, se encuentren bajo la
influencia dominante de otra u otras sociedades.
Una sociedad controlada no podrá participar por un
monto superior al de sus reservas disponibles, en la controlante ni en una
sociedad controlada por ésta. Si se constatan participaciones que excedan dicho
monto se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47.
Constitución del capital social de
la sociedad cooperativa.
El principio de participación económica expresa que
los socios contribuyen equitativamente al capital y lo gestionan de forma
democrática, siendo al menos una parte propiedad común de la cooperativa. La
retribución del capital, si la hay, consiste en un interés limitado, mientras
que a los socios se reparte el beneficio, una vez dotadas las reservas, en
función de su participación en las actividades de la empresa.
Estos aspectos de la realidad económica de las sociedades
cooperativas han sido recogidos legalmente, en el caso español, al considerar
el legislador que estas empresas no son sociedades mercantiles, a través de
diversas Leyes autonómicas y una Ley estatal que no se configura como Ley marco
sino como norma residual. A pesar de todo ello, las normas sobre los aspectos
contables de las sociedades cooperativas han sido aprobadas a través de una
Orden mediante la que se adapta el Plan General de Contabilidad a las características
concretas y a la naturaleza de las operaciones y actividades realizadas por
estas sociedades. Estas normas son aplicables a todas las empresas,
independientemente de donde desarrollen su actividad y la normativa autonómica
a la que estén sometidas.
El capital social de una
sociedad cooperativa se define
como el constituido por las
Aportaciones, obligatorias y voluntarias, tanto de
carácter dinerario como no dinerario, ya sea en el momento de la constitución
de la sociedad o en otro posterior, bien por la incorporación de nuevos socios o
bien como consecuencia de posteriores acuerdos de aumento de capital o
aportaciones voluntarias, y se corresponde con el capital suscrito de acuerdo
con la Ley.
La condición de socio se adquiere a través de la
necesaria suscripción de la aportación obligatoria al capital social, sin
embargo, este no es el único tipo de aportación que lo compone, por lo que se
hace necesario precisar tanto las diferentes clases de socios que pueden formar
parte de estas empresas, como los tipos de aportaciones que pueden realizar, al
objeto de conocer el fondo económico real que subyace en la cifra de capital
social de una sociedad cooperativa.
Los socios que entran a formar parte de una sociedad
cooperativa, además de realizar su aportación al capital social, participan en
la actividad de la empresa, bien como consumidores o proveedores
Fondos Sociales de una Sociedad Cooperativa
Los fondos son separaciones de numerario o efectivo, forman parte del
activo circulante de la empresa.
Las sociedades cooperativas deberán crear e incrementar tanto la reserva
legal, como la reserva de previsión; asimismo, deberán establecer el fondo de
reserva legal y el fondo de previsión social; el fondo de reserva legal, deberá
depositarse en el Banco Nacional de Fomento Cooperativo.
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Cooperativas de consumo
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Cooperativas de producción
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Reserva legal
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Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio.
No será menor del 10% del importe del capital social de la sociedad
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Del 10 al 20% de los rendimientos del ejercicio. No será menor del 20%
del importe del capital social. Se depositará en el Banco Nacional de Fomento
Cooperativo.
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Fondo legal
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IGUAL QUE EL ANTERIOR
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IGUAL QUE EL ANTERIOR
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Reserva de previsión social
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Mínimo el 2 % al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa
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Mínimo el 2% al millar sobre los ingresos de la sociedad cooperativa
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Fondo de previsión social
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IGUAL QUE EL ANTERIOR
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IGUAL QUE EL ANTERIOR
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Integrantes:
Itzel Adriana Castellanos Larios
Alondra Yareth Barreto Torres
Angeles Capistrán Partida
Fernanda Montserrat Garcia Garcia
Cristian Alejandro Flores Alonso
Alejandra Hernandez Fajardo
Adolfo Josimar Ochoa Alcaraz
Sandra Judith Zamora Rodriguez
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