Las cooperativas pueden ser de primer grado, cuando sus
socios son personas físicas o jurídicas, y de segundo o ulterior grado cuando
están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.
A su vez, las cooperativas de primer grado se clasifican en:
·
Cooperativas de trabajo
asociado
·
Cooperativas de consumidores
y usuarios.
·
Cooperativas de viviendas.
·
Cooperativas agrarias.
·
Cooperativas de explotación
comunitaria de la tierra.
·
Cooperativas de servicios.
·
Cooperativas del mar.
·
Cooperativas de
transportistas.
·
Cooperativas de seguros.
·
Cooperativas sanitarias.
·
Cooperativas de enseñanza.
·
Cooperativas de crédito.
El número de socios fundadores ha de ser como mínimo, tres en
las cooperativas de primer grado y dos en las de segundo o ulterior grado. Las
aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25 por 100 en
el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los
Estatutos o por la Asamblea General.
Integrantes: Brenda Aguilar Jimenez, Margarita Cardenas Anguiano, Itzel Gonzales Padilla, Carlos Schulte Vizcaino, Luis Maldonado Larios, Karen Conchas Mejia, Karen Sanchez Cervantes, Celeste Verduzco Rodriguez,
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