viernes, 22 de marzo de 2013

INTEGRANTES:


CECILIA GABRIELA GALINDO LÓPEZ

SANDRA JUDITH ZAMORA RODRIGUEZ

ADOLFO JOSIMAR OCHOA ALCARAZ



SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Forma y constitución de la sociedad

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:

1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")

2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas

3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas

En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.

• Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.

• Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.





El capital social: Las acciones, clasificación (entrevista)

¿Cómo clasifica usted sus acciones dentro de la empresa?

R= bueno, las acciones para mí son muy importantes ya que por que son títulos que emitimos las empresas a sus socios para que éstos puedan demostrar que son accionistas (propietarios) de la misma. Cada acción otorga, de manera proporcional, derechos a sus propietarios sobre las utilidades de la empresa. Es importante conocer la Cantidad total de acciones de una empresa para poder realizar análisis fundamental de la misma.

Su clasificación es:





¿Y porque es importante el capital social en su empresa?

El capital social es el que se registra en una partida contable; otorga a los socios distintos derechos según su participación y supone una garantía frente a terceros. Se trata de una cifra estable, aunque los resultados negativos pueden llevar a la quiebra y entonces la empresa ya contará con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones con terceros

Asambleas generales de socios (cuchicheo)

LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el principal órgano deliberativo de las Naciones Unidas. Está compuesto por representantes de todos los Estados Miembros, cada uno de los cuales tiene derecho a un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes, como las relativas a la paz y a la seguridad, la admisión de nuevos Miembros y las cuestiones presupuestarias, se deben adoptar por el voto de una mayoría de dos tercios. Las decisiones sobre otras cuestiones se adoptan por mayoría simple.

Funciones y poderes

De conformidad con la Carta, entre las funciones y poderes de la Asamblea General se cuentan los siguientes:

* Considerar y hacer recomendaciones sobre los principios de cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la reglamentación de armamentos;

* Discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, salvo en el caso en que el Consejo de Seguridad esté examinando una controversia o situación, formular recomendaciones al respecto;

* Tratar y, con la misma salvedad, hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta o que afecte a los poderes o funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas;

* Promover estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación política internacional, desarrollar el derecho internacional y su codificación, ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural educativo y sanitario;

*Hacer recomendaciones para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual fuere su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre naciones;

* Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y otros órganos de las Nadones Unidas;

* Examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas a los Membros;

* Elegir los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, los miembros del Consejo Económico y Social y los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria que deban ser electos; participar con el Consejo de Seguridad en la elección de los magistrados de la Corte Internacional de Justicia y, a recomendación del Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario Genera



Los administradores



Sociedad anónima: Administradores

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La forma de administrar la sociedad la tendréis que fijar en los estatutos (con el notario) basándonos en una de las siguientes formas prefijadas:

• Administrador Único: Un socio ostenta todas las funciones de gestión y representación de la sociedad.

• Dos Administradores Solidarios. Cada uno por separado tiene autoridad para obligar a la sociedad.

• Dos Administradores Mancomunados. Sólo obligan a la sociedad si actúan conjuntamente.

• Consejo de Administración. Se actúa por mayoría absoluta, por lo que el número mínimo de administradores es de tres. Los administradores que designéis no tienen porqué ser accionistas.

• Consejo de Administración, junto con la Comisión Ejecutiva o uno, más consejeros delegados. El consejo debe determinar sus respectivas competencias.

Los administradores son personal y solidariamente responsables de sus acciones. La tributación de los beneficios se tiene que realizar por el Impuesto de Sociedades





El administrador, consejo de administración


¿Qué funciones tiene es el administrador?

 Se pueden nombrar ciertas funciones o atribuciones deseables básicas en un administrador:

Liderazgo: la capacidad de guiar a la organización en pos de sus objetivos.

Representación: se refiere a su rol como autoridad formal, es decir el cargo y su lugar en la jerarquía.



Planificación: Coordinar el manejo de los recursos, humanos y materiales, para lograr los objetivos de la empresa.



Negociación: debe ser capaz de ponderar y escoger entre las diferentes opciones que se le presenten, ya sea relativo a compras o resolución de problemas.



Manejo del error: Ser capaz de resolver creativamente los problemas, corregir los errores y seguir adelante.



Enlace: Debe ser capaz de coordinar sus acciones y la de su departamento con las demás secciones de la empresa.



Dependiendo del cargo en cuestión, pueden surgir otras funciones, pero estas te servirán como guía inicial. Saludos

Que funciones realiza el consejo de la administración

 Determinar las políticas, estrategias, normas y criterios de organización y administración que orienten las actividades del organismo;

 Elaborar y desarrollar programas para optimizar la administración de los recursos, la operación de la institución y la prestación de los servicios que le corresponden;

 Coordinar la planeación financiera del organismo y autorizar la contratación de créditos que requiera éste para el desarrollo de sus actividades en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 Autorizar la adquisición, enajenación, uso, aprovechamiento o garantía de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del organismo con sujeción a las leyes y disposiciones de la materia;

 Revisar y aprobar en su caso, los planes, presupuestos de ingresos y egresos, programas de trabajo, inversión y financiamiento e informes de actividades; y

 Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores y para la realización del objeto del organismo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

a) Concepto

Cuando la administración se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el Consejo de Administración.

Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera junta general.

b) Sistema proporcional

La elección de los miembros del Consejo se efectuará por medio de votación. A estos efectos, las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo.

c) Constitución

El Consejo de Administración, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.

d) Acuerdos

- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión, que deberá ser convocada por el presidente o el que haga sus veces.

- La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.

e) Régimen interno y delegación de facultades

1. Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otra cosa, el Consejo de Administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de los consejeros y designar de su seno una Comisión ejecutiva o uno o más consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona.

En ningún caso podrá ser objeto de delegación la rendición de cuentas y la presentación de balances a la junta general, ni las facultades que ésta conceda al Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

2. La delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en la Comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

f) Libro de actas

Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas, que serán firmadas por el presidente y el secretario.

g) Impugnación de acuerdos

1. Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del Consejo de Administración o cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen un cinco por ciento del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos, siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.

2. La impugnación se tramitará conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la junta general.



Nombramiento, poderes y obligaciones y responsabilidades

Como se nombra a un administrador

El consejo de Administración se determina por medio de una asamblea de socios en la cual se vota por las personas, en dicha asamblea se determina la persona que tendrá las funciones de Director, Secretario, Consejeros y Comisarios. Así también se estipula si la Administración de la empresa estará a cargo del Director General o a través de un Administrador General.



Cuáles son las obligaciones de un administrador

El administrador es el encargado de Planificar, Organizar, Dirigir y controlar el Negocio del cual este participa.



Planificar: Establecer los objetivos organizacionales, metas parámetros, políticas y hoja de ruta por la cual la empresa se rige. En otras palabras se debe crear el mapa por el cual de desea que la empresa siga.



Organizar: definir de que manera la empresa se armara y enfrentará los proyectos en la cual esta participa, de misma manera establece quienes son los responsables y quien posee la autoridad para llevar a cabo los proyectos.



Dirigir: Relacionar los objetivos empresariales con los objetivos del personal, de manera de lograr conseguir motivación y gran participación de los empleados de la empresa.



Controlar: Verificar que los parámetros fijados se estén cumpliendo, así como corregir las desviaciones del plan



¿Cuáles son sus responsabilidades?

R: son muchas las responsabilidades que tenemos, ya que nos encargamos de llevar el mando de la organización, debemos planear, controlar y dirigir, además de formular la visión, misión, objetivos y metas de la organización así como las estrategias y tácticas para conducir a la empresa hacia el éxito, en pocas palabras el principal objetivo del administrador es el hacer de los pocos recursos que tiene la empresa hacer mucho.

Son varios los puestos que ocupamos los administradores como recursos humanos, finanzas, etc. y pueden variar las responsabilidades según sus funciones pero estas son las responsabilidades principales.

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