domingo, 17 de marzo de 2013

Sociedades Mercantiles

Conceptos Generales
Equipo:
Alejandra Hernandez Fajardo
Samantha Cárdenas Cárdenas 
Cristian Alejandro Flores Alonso
Mitsi Iraís Perez Sandoval

Concepto: La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinerobienes ó industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

Clasificación: 

Según su tipo de capital

Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.

Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

Capital Contable.

Según su constitución

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

De capital o Compañía anónima(Sociedad anónima): En ésta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
De sociedad o Compañía a nombre colectivo (Sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
Compañía de responsabilidad limitada (Sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.

Su Constitución:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la 
sociedad; 
II.- El objeto de la sociedad; 
III.- Su razón social o denominación; 
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; 
V.- El importe del capital social; 
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos 
y el criterio seguido para su valorización. 
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; 
VII.- El domicilio de la sociedad; 
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los 
administradores; 
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma 
social; 
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la 
sociedad; 
XI.- El importe del fondo de reserva; 
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y 
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de 
los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. 

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