jueves, 30 de mayo de 2013

VISITAS

Visita a NISSAN Rancagua

El martes 28 de mayo asistimos a la empresa Nissan Rancagua, donde amablemente el Lic. En administración Manuel Gómez, la Lic. Yudith Campos encargada de Mercadotecnia y Gloria Morales Jefa de Recursos Humanos nos presentaron información sobre su campo de trabajo.
Algo de información general que nos dieron fue que la empresa Nissan Rancagua inició en 1959 vendiendo autos en un autolavado llamado “Gómez”, después en 1964 se hizo llamar Automotriz Rancagua, este nombre proviene de un barco que atracó en Manzanillo; la empresa cuenta con alrededor de 281 trabajadores. Durante 35 años se ha mantenido en  primer lugar respecto a sus ventas, ya que venden cerca de 300 unidades al mes, los más vendidos son el March y Sentra, sus formas de venta pueden ser al contado y por medio de distintos créditos que la empresa ofrece.

Después de la charla la Lic. Yudith tuvo la amabilidad de darnos un recorrido por las instalaciones del edificio, nos señaló donde se encontraban las oficinas de los departamentos de dirección, recursos humanos, ventas, entre otros., así como también conocimos sus bodegas, el área de servicios y un área donde almacenan autos de colección, finalmente nos dio la exclusiva de conocer un auto llamado Note que saldrá a la venta el 13 de junio.

VISITA A OZ TOYOTA

El viernes 24 de Mayo de 2013 el grupo visitó la empresa Oz Toyota Colima, ubicada en Boulevard Carlos de la Madrid, lugar en el que estábamos presentes a las 18:00 horas, el ingeniero Álvaro Ochoa Meillon gerente general del lugar nos dio la bienvenida y nos atendió amablemente, en la sala de juntas tuvimos una plática acerca de la empresa, además de datos importantes sobre esta como que su origen es en Japón, su nombre se debe a sus dueños. Esta agencia fue inaugurada en Diciembre de 2004, es la empresa que más vende en el mundo al igual que es la que más utilidades genera además de mencionar que es la que tiene mejor índice de satisfacción de sus clientes, sus ganancias se generan principalmente por la vente de autos, dar servicio a los autos, financiamientos, refacciones, etc., después de la introducción que se nos brindó, nos dividimos en grupos para visitar las áreas de la empresa ( recepción, almacén, citas, taller y detallado), recepción consiste en el lugar donde llegan los autos (previamente debieron haber hecho una cita, las recepciones empiezan de 7:30 am a 20:00 pm) para que se les del servicio que les corresponda, citas están un grupo de trabajadoras recibiendo llamadas y acomodando horarios para que el recibimiento de los autos sea el adecuado y no se llene el taller, el taller es el sitio donde los mecánicos especializados (previamente son capacitados en San Luis potosí) checan el automóvil, reparan los daños o simplemente le dan su servicio, detallo es el último sitio por donde pasa el auto después de su chequeo, se lava y se deja listo para el momento en el que llegue su propietario por él, el almacén es el sitio donde están todas las piezas, refacciones, encargos que se hacen por parte de los clientes.
Al finalizar el recorrido regresamos  a la sala de juntas, donde el gerente nos respondió dudas que surgieron durante el recorrido, se le agradeció por su amable recibimiento, para después retirarnos del lugar.

viernes, 10 de mayo de 2013

Letra de cambio


Prescripción y caducidad de la acción cambiaria

La letra de cambio como todo título valor tiene un tiempo de prescripción, prescripción que se puede dar en tres momentos diferentes dependiendo de cada situación.
Según el código de comercio, la acción cambiaria directa prescribe a los tres años contador a partir de la fecha de vencimiento de la letra.
El código de comercio establece que la acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribe en un año contado desde la fecha del protesto, y si fuera una letra sin protesto, el año de plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento de la letra.
El código de comercio establece que la acción del obligado de regreso contra los demás obligados anteriormente, prescribe en 6 meses contados desde el día en que se haya pagado la letra voluntariamente o desde el día en que se la demanda si ha sido necesaria.

Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último del mes.
Si se fijare el vencimiento para principios, mediados, o fines de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda.
Las expresiones ocho días o una semana, quince días, dos semanas, una quincena o medio mes, se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos respectivamente.

Aval en la letra de cambio:
Tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio, de tal modo que el avalista asume junto al girado la responsabilidad del pago.

El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el girado respetando los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. El aval puede ser considerado un elemento personal limitado, pues la letra de cambio esta avalada hasta una determinada fecha.

Es posible ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro,resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.



Integrantes:
Alondra Yareth Barreto Torres
Itzel Adriana Castellanos Larios
Angeles Capistran Partida
Fernanda Monserrat Garcia Garcia
Cristian Alejandro Flores Alonso
Alejandra Hernandez Fajardo
Josimar Ochoa Alcaraz
Sandra Judith Zamora Rodriguez

Letra de cambio


Definición:

Es denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.


Títulos de crédito nominativos no a la orden, no negociables:

Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que ellos consignan, siempre están por escrito  y son obligatorios para exigir cumplimiento de una obligación. Los nominativos son a favor de una persona o empresa  cuyo nombre se consigna en el documento. Su circulación es restringida, la inscripción consta en un registro  del emisor, el emisor se reconoce como el dueño.
Cuando el titulo cuenta con la cláusula “no a la orden” o “no negociable” se restringe la circulación. Esto quiere decir, que solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el título, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.


FUENTE: 

 INTEGRANTES: 
Brenda Aguilar 
Margarita Cardenas 
Itzel González 
Carlos Schulte

TÍTULO DE CRÉDITO


·         Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
 

Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y se rregistre.
 
 Criterios de clasificación:

Atendiendo a si son regidos por la ley
  • Típicos. Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré.
  • Atípicos. Son títulos atípicos o innominados aquellos que sin tener un diccionario concreto establecido en la ley han sido consagrados por los usos mercantiles.
Según su objeto
 
Títulos Personales: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro de una sociedad.
Títulos Obligacionales: Son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
Títulos Reales: Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.
Según su forma de creación
 
Títulos singulares: son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el pagaré.
Títulos seriales: son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
Según la sustantividad
Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo éstos últimos los que dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de depósito.
Por la forma de circulación
  • Títulos nominativos: Son títulos nominativos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título.
  • Son nominativos: aquellos que aparecen escritos en nombre del beneficiario. Son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento.
Su eficacia procesal
  • Eficacia procesal plena. En este caso se encuentra la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción
  • Sin eficacia procesal plena. Para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos ajenos al documento.
Según su función económica
Esta clasificación se basa en el propósito del tenedor, más que en las características del documento. En otros términos, se califica al título por la intención del adquirente.
Por los efectos de la causa sobre la vida del título.
Dependerá de la relación que le dio origen al título, la cual dicho sea de paso, no invalida el título pero si lo sujeta a un nexo causal. En cambio puede suceder que existan causas que rompen el nexo causal y producen la independencia del título.

CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO
LITERALIDAD: Esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el título, literalmente, y en consecuencia el obligado deberá cumplir en los terminas escritos en el documento.
INCORPORACIÓN: Significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a él, es decir, estrechamente unido al título, sin que pueda existir el derecho separado del documento , de tal manera, que para poder ejercer el derecho, es necesario estar en posesión del título.
LEGITIMACIÓN: La tiene la persona que puede cobrar el título, es la propietaria. Si el documento es al portador, será el que lo detenta, salvo que lo detente de mala fe. El documento se transmite por endoso.
AUTONOMÍA: Debe entenderse por autonomía que el derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presentar condiciones para hacerlo.
CIRCULACIÓN: Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.

 
 
 
 
 
 

 
 
 
 

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LETRA DE CAMBIO



¿QUE ES?
La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La letra de cambio nace en los finales de la Edad media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

REQUISITOS PARA LA LETRA DE CAMBIO

1. La denominación de “Letra de Cambio” inscrita en el propio documento.

2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en moneda nacional o moneda admitida a cotización: dicho importe se debe expresar en números y en letras (si hay contradicción entre el importe indicado en números y el indicado en letras, prevalecerá el indicado en letras; por el contrario, en caso de letras de cambio cuyo importe esté escrito varias veces por sumas distintas, ya sea en letra o en números, prevalecerá la de menor cantidad). En caso de que se vaya a pagar con moneda extranjera, será necesario indicar el día de pago equivalente entre las monedas (tipo de cambio que se tendrá en cuenta al vencimiento de la letra).

3. El nombre de la persona que ha de pagar (librado).

4. La indicación del vencimiento: en caso de que la letra de cambio no indique el vencimiento, se considerará pagadera a lavista.
Existen cuatro tipos de vencimientos: 
§ A fecha fija: pagadera en la fecha concreta que expresamente se establece en la letra.
§ A un plazo contado desde la fecha: son aquellas que establecen como vencimiento uno o varios meses después de su emisión. En estos casos, el plazo se determinará computándose los meses de fecha a fecha.
§ A la vista: pagadera en el momento de su presentación. Las letras a la vista han de presentarse al pago dentro del año siguiente al que fueron libradas.
§ A un plazo contado desde la vista: el vencimiento se producirá cuando transcurra el plazo que en la misma se establece desde su aceptación o, en defecto de ésta, desde la realización del protesto o declaración equivalente.

5. El lugar de pago.

6. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.

7. Fecha y lugar en el que se libra la letra.

8. La firma de quien emite la letra (librador).

CIRCULACION DE LA LETRA DE CAMBIO:
La letra de cambio es un título esencialmente idóneo para circular en el tráfico. Al ser un título a la orden, permite su endoso, transmitiendo junto con el documento el derecho a él incorporado, sin necesidad de otros requisitos de forma, lo que excluye la comunicación preceptiva al deudor, común a la transmisión de créditos ordinaria. Por otro lado, el derecho adquirido mediante la cláusula de endoso es plenamente autónomo e independiente del que tenía el tradens y su contenido es el reflejado en el título, dado que la letra de cambio es, en esencia, un título valor en el que la literalidad es plenamente predicable.
Con el endoso se consigue, no sólo la transmisión de un derecho literal y autónomo, sino también incorporar nuevos obligados al círculo cambiario, reforzándose así las garantías del documento. La rapidez y agilidad de su circulación, por otro lado, ha propiciado su uso predominante de la letra de cambio, si bien, en la actualidad, existen otros medios de pago y obtención de crédito que han desvirtuado el empleo masivo que la letra tuvo en las últimas décadas.
Siendo el endoso el sistema propio para la transmisión de los derechos incorporados a una letra de cambio, ésta no es la única modalidad permitida. La Ley Cambiaría admite que las letras circulen de conformidad con las reglas y principios del Derecho civil (circulación en sentido impropio). Por otro lado, no ha de olvidarse que la transmisión de la letra, y de los derechos a ella incorporados, puede realizarse, con independencia de cualquier negocio jurídico traslativo, por decisión de la propia ley (transmisión opelegis).
A) La circulación cambiaría en sentido propio: el endoso


ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO:
La aceptación es la manifestación de voluntad del girado, expresada literalmente dentro de la misma letra de cambio, mediante la cual da su conformidad a la orden de pago que le envía el girador por medio de la letra y que lo convierte en el principal obligado al pago de ella, inclusive frente al girador.
La aceptación no constituye un requisito ni para la constitución de la letra ni para su eficacia circulatoria, lo que explica que, como principio general, el poseedor del título no tenga la obligación.
Con la aceptación de la orden contenida en la letra, el girado deviene obligado principal, en cuanto promete de modo directo el cumplimiento de la prestación cartular, mientras que el librador y los endosantes conservan la posición de obligados de regreso, es decir, responden en caso de falta de pago por parte del aceptante.
La única obligación cambiaria del librado nace en el momento de la aceptación. Por el hecho de la aceptación el librado asume la obligación de pagar la letra, y la asume en unos términos extraordinariamente rigurosos, que no admiten comparación con los demás firmantes de la letra. Siempre será necesario que el librado acepte la ejecución del mandato o asuma a su propio cargo la deuda del librador. La aceptación es un acto cambiario por el cual el librado declara bajo su firma que admite el mandato o la delegación de deuda del librador y contrae la obligación de pagar la letra a suvencimiento. La aceptación no es necesaria a la validez de la letra, es más bien una garantía suya.
La letra de cambio contiene una orden de pago dada por el librador al girado en beneficio del tomador o beneficiario. Pero el girado, a pesar de la orden que contra él contiene la letra, no es obligado cambiario hasta que acepte el documento.
La letra de cambio tiene su momento culminante en la aceptación por parte del girado. Y en virtud de dicha aceptación, la letra de orden de pago efectuada por el emitente, se convierte en promesa de pago del girado-aceptante. Por medio de la aceptación, el girado se convierte en obligado cambiario directo y principal respecto del pago de la suma indicada en la letra de cambio.
La aceptación, como todo negocio jurídico cambiario, tiene carácter eminentemente unilateral y abstracto. Esa relación entre librador y girado designada provisión es, siempre, extracambiaria, no siendo procedente oponer ante el portador legitimado tercero de buena fe, excepciones fundadas en la inexistencia de provisión, pues hay una prescindencia objetiva de la relación extra cambiaría por la cual se libró y se aceptó la letra. La obligación cartular del aceptante es una obligación literal y abstracta, independientemente como tal de la relación subyacente (relación de provisión).


PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO

El pago de la letra debe hacerse al momento de su entrega. Deberá presentar la letra de cambio en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles señalados respetando el lugar y dirección señalados en ella.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.
Pago Parcial
El tenedor tiene la obligación de recibir un pago parcial de la letra; pero debe conservar la letra en su poder hasta que se realice el pago íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. 

Pago por Intervención
Letra puede ser aceptada por intervención y ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero. El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien hace el pago de lo contrario se entenderá que interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, en favor del girador

Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que tiene la función de demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago, de tal forma que a falta total o parcial de aceptación o de pago se realiza el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalista.
El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.