REQUISITOS Y PROCESOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
S.HC.P.
Registro Federal de de Contribuyente
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Requisitos
- Original
de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente y en su
caso del representante legal con fotografía y firma expedida por el
Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna
de las señaladas en el apartado de definiciones de este Catálogo.
- En su
caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la
personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la
personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.
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REQUISITOS PARA LA
CONSTITUCION COMO SOCIEDAD COOPERATIVA ANTE LA S.R.E.
1.
Proporcionar cinco posibles nombres en grado de importancia a utilizarse en el trámite
ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
2.Datos
generales de cada socio con los siguientes datos:
Nombre
Completo (sin abreviaciones)
Lugar
de Nacimiento (Población, Municipio, Estado)
Fecha
de Nacimiento (Día, Mes, Año)
Estado
civil
Régimen
Matrimonial (Bienes separados o
Mancomunados)
Nombre
Conyugue
Domicilio
( y entre que calles)
Teléfono
Actual (local y celular)
Ciudad
Municipio País
Registro
Federal de Causantes (RFC)
CURP
3.
Original y dos Copias de los siguientes documentos:
·
Acta de nacimiento
·
Comprobante de domicilio actual (que no rebase 2 meses de anterioridad)
·
CURP
·
Identificación con fotografía
·
Acuse de recibo de registro ante la SHCP como Socio Accionista
4.
Objeto concreto y claro de la sociedad (ver hoja anexa) para definir objeto de
la
sociedad.
5.
Mes de Celebración de las asambleas ordinarias.
6.
Monto del capital social (mínimo $3,000.00) y aportación por socio
7.
Representante Legal y Comisario
8.
En caso de fallecimiento de un socio manifestar si quedara disuelta la sociedad
9.
Comprobante de Domicilio de la Sociedad en caso de contar con él; si no lo tiene
manifestar el posible domicilio (anotar entre que calles)
10.
Ventas anuales (proyección)
11.
Número de empleados (en caso de contar con ellos)
Como
constituirse ante la secretaria de relaciones exteriores
PERMISOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
De conformidad con
lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13 del
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras, se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones
Exteriores para la constitución de sociedades. Para tal efecto, la Secretaría
de Relaciones Exteriores, en términos de lo que establece el artículo 13 del
Reglamento citado, otorgará los permisos para constitución de sociedades,
solamente cuando la denominación o razón social que se pretenda utilizar no
se encuentre reservada por una sociedad distinta. Asimismo, si en la
denominación o razón social solicitada, se incluyen palabras o vocablos cuyo
uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría de
Relaciones Exteriores condicionará el uso de los permisos a la obtención de
las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.
Una vez que se
obtiene el permiso para la constitución de sociedades, el interesado en
términos del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y
del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberá dentro de los
noventa días hábiles siguientes a la fecha en que la Secretaría de Relaciones
Exteriores otorgó dicho permiso, acudir a otorgar ante fedatario público el
instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de que se trate.
Transcurrido el término antes citado sin que se hubiere otorgado el
instrumento público correspondiente, el permiso quedará sin efectos. De ser
el caso, se tendrá que solicitar la reexpedición del permiso vencido.
Así mismo y, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras,
dentro de los seis meses siguientes a la expedición de los permisos para la
constitución de sociedades a que se refiere el artículo 15 de Ley de
Inversión Extranjera, el interesado debe dar aviso del uso del mismo a la
Secretaría de Relaciones Exteriores. En dicho aviso se debe de especificar la
inclusión en el instrumento correspondiente de la cláusula de exclusión de
extranjeros o, en su caso, del convenio previsto en el artículo 14 del
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras (que los socios extranjeros, actuales o futuros de la
sociedad se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a
considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o
derechos que adquieran de la sociedad, bienes, derechos, concesiones,
participaciones o intereses de que sean titulares las sociedades y los
derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las
propias sociedades; asimismo deberán incluir la renuncia de no invocar la
protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en
beneficio de la Nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido).
Toda solicitud que
sea presentada en oficinas centrales entre las 9:00 AM y 11:00 AM, será
resuelta el mismo día. Las solicitudes recibidas con posterioridad a este
horario, serán resueltas el día hábil siguiente. El permiso o la resolución
que recaiga a la solicitud correspondiente únicamente será entregada al
promovente o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.
REQUISITOS
A) Presentar la
solicitud SA-1 (Glosario de terminos solicitud SA1) publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2002, debidamente
requisitada, o en su defecto escrito libre que contenga: el órgano a quien se
dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente,
nombre de quien realice el trámite, domicilio para oír y recibir
notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones,
opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico
solicitado y firma autógrafa del solicitante.
Las sociedades cooperativas están exentas del
pago de derechos de acuerdo con el artículo 91 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas.
B) La solicitud
deberá presentarse en oficinas centrales en original y copia y en
Delegaciones Estatales en original y dos copias.
Adicionalmente a
los requisitos anteriores y de acuerdo con la naturaleza de cada solicitud,
se pondrán o no requerir documentos complementarios, de conformidad con las
leyes vigentes
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ANEXO
1
SE
SUGIERE ADECUAR EL OBJETO DE LA SOCIEDAD AL GIRO DE SU EMPRESA:
1.
Industrialización de...........
2.
Fabricar, transformar, industrializar, importar, exportar, comprar, vender,
adquirir,distribuir y comercializar en general con toda clase .......... y sus
derivados,susceptibles de ser industrializados.
3.
Almacenar, distribuir y comercializar con toda clase de artículos derivados de
losproductos .......... o de cualquier índole, así como de cualquier otro tipo
deproductos relacionados con la industria .......... y sus derivados.
4.
Fabricar, importar, exportar y comercializar en general todo tipo de
sustancias,componentes y productos necesarios, relacionados y/ o derivados de y
para laindustrialización de los .......... y sus derivados.
5.
Adquirir, instalar, operar y tener participación con el carácter de inversionistasocia
o licenciante, en toda clase de sociedades, plantas industriales y establecimientos,
en cualquier parte del país, que se requieran para elcumplimiento del objeto
social.
6.
Manufacturar, elaborar, comprar, vender, distribuir, arrendar, almacenar,
importar,
exportar y comercializar en general con todo tipo de maquinaria,
herramientas,
materia prima, equipo y bienes en general que se relacionen con cualquiera de
los objetos de la sociedad.
7.
Adquirir en propiedad, en arrendamiento o por cualquier otro título legal, losbienes
muebles o inmuebles necesario, consecuentes o convenientes para el cumplimiento
de los fines sociales sujetándose, en cada caso de adquisición deinmuebles, a
las disposiciones legales aplicables en la materia.
8.
Recibir y proporcionar asistencia técnica, científica, tecnológica e industrial
de y a personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, sobre
instalaciones,diseños y funcionamiento de maquinaria, equipo herramental y
complejos
industriales
en general, que directa o indirectamente se relacione con la industria..........,
así como recibir y proporcionar asesoramiento en materia administrativa,laboral,
fiscal, contable y financiera.
9.
Adquirir, registrar, usar, explotar y disponer, como licenciante o
licenciataria de toda clase de patentes, derechos de autor, marcas,
certificados de invención, procesos, nombres y/ o avisos comerciales y en
general de cualquier derecho o privilegio, que se relacione y/ o derive de la
Ley de Invenciones y Marcas y de la Ley Federal de Derecho de Autor, necesarios
para la realización de los fines sociales.
10.
Adquirir y disponer por cualquier titulo legal, de toda clase de acciones, partessociales,
certificados de aportación patrimonial y cualquier otro instrumento de inversión,
para los que no se requiera autorización especial, en otras asociaciones y/ o
sociedades de naturaleza civil o mercantil.
11.
Obtener y conceder prestamos, otorgando y recibiendo garantías generales y/ oespecíficas,
así como emitir obligaciones y evidencias de adeudo, pudiendoademás aceptar,
girar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito y otorgargarantías
para cualquier operación crediticia realizada por si o por terceros.
12.
Operar otros servicios complementarios, relacionados directa o indirectamentecon
la construcción y mantenimiento de instalaciones destinadas a la fabricacióny
comercialización de productos ........., tales como: el almacenaje y latransportación
de productos comprendidos en el sector de la industria .........., susderivados
y componentes.
13.
En general, realizar y celebrar toda clase de actos jurídicos conexos,
habituales,accesorios o accidentes necesarios, consecuentes o convenientes para
larealización, desarrollo y explotación de la actividad empresarial de la
Sociedad.
REQUISITOS EN S.E. (Secretaria
de Economía)
Constitución de Sociedades Cooperativas
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Título oficial:
Constitución
Legal de Sociedades Cooperativas
Descripción:
Es una forma de
organización social, integrada por personas físicas con base en intereses
comunes, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas
a través de actividades económicas de producción, distribución y consumo de
bienes y servicios.
A quien está
dirigido:
Va dirigido a
emprendedores, personas físicas, microempresas y grupos que pretendan
organizarse, constituirse y registrarse de manera formal.
Se les ofrece asesoría en la organización, constitución y registro de
sociedades cooperativas de producción, distribución y consumo de bienes y
servicios. Trámite del permiso para la constitución de la sociedad ante la
Secretaría de Economía. Dirección General de Normatividad Mercantil y la
Elaboración del Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa.
Beneficios:
• Vigencia
indefinida de la sociedad cooperativa.
• Se
integran con un mínimo de 5 socios.
• Habrá
igualdad esencial de derechos y obligaciones e igualdad de condiciones para
las mujeres.
• Se evita
el pago de derechos de un Notario Público para la elaboración del acta
constitutiva y ratificación de firmas de los socios.
• Todas las
asesorías de organización, constitución y registro administrativo y contable
son gratuitos.
Requisitos:
• Desempeñarse
en alguna de las actividades relacionadas con el giro empresarial de la
sociedad cooperativa a constituirse.
• Traer
3 posibles nombres del grupo, para obtener la razón social ante la Secretaría
de Economía Dirección General de Normatividad Mercantil.
• Relación
de socios con: nombre y apellidos, edad, estado civil y ocupación.
• Suscribir
por lo menos un certificado de aportación patrimonial para el capital de la
sociedad.
• No
pertenecer a otra cooperativa.
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Integrantes: Rolón Valeria, Moreno Virgen Andrea Carolina, Estrada Orozco Daniela, Perez Sandoval Mitzi Irais, Miriam, Samantha, Nayeli Ramirez, Emmanuel